La custodia, existe desde que los hijos nacen hasta que se emancipan y no deja de existir por el hecho de que sus padres se separen o divorcien.
Alguno de los dos progenitores, o los dos en el caso de la custodia compartida, deben ostentar la guarda y custodia del menor, pero ambos salvo privación judicial deberán seguir ostentando la patria potestad del menor.
Guarda y custodia y Patria potestad
La guarda y custodia suele llevar aparejado el uso de la vivienda familiar por lo menos hasta la mayoría de edad del menor y el cónyuge custodio administra el dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio en concepto de pensión de alimentos para mantener al menor.
La patria potestadpor el contrario, comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por los menores, tenerles en su compañía, alimentarles, educarles, y procurarles una formación integral. También representarlos y administrar sus bienes.
El progenitor custodio mantiene todos sus derechos, mientras que el progenitor no-custodio no puede computar a sus hijos en la declaración de la renta, en ayudas económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es la única diferencia entre ambos conceptos, por lo demás debe seguir ostentando la patria potestad y seguir velando por los menores.
Ambos progenitores deberán establecer el cauce de comunicación necesario y que mejor se adapte a sus circunstancias puesto que en virtud del ejercicio conjunto de la patria potestad deberán tomar de mutuo acuerdo cuantas decisiones de importancia afecten a sus hijos en común, siendo de especial relevancia las que se vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o a las que afecten al ámbito escolar o sanitario, así como las que afecten a celebraciones religiosas.