La pensión compensatoria se estableció para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges, dado que en los matrimonios , normalmente la mujer, se encargaba del cuidado de la familia o colaboraba en actividades industriales o profesionales del otro miembro del matrimonio.
El marido generalmente,se encargaba de aportar a la economía familiar lo necesario para su funcionamiento económico, lo que dejaba al momento de la crisis matrimonial, a uno de los cónyuges bien posicionado en el mercado laboral y al otro con grandes dificultades para acceder a él.
Hoy en día y con la incorporación de la mujer al mercado laboral la pensión compensatoria había caído en desuso y relegada a casos muy concretos y particulares.
Actualmente sin embargo y por mor de la legislación social, nos encontramos con un problema a la hora de establecer o no la pensión compensatoria ya que en virtud del artículo 174.2 de la Ley General de Seguridad Social, se establece que para que se tenga derecho a una pensión de viudedad, la persona viuda tiene que ser acreedora de una pensión compensatoria y la pensión de viudedad se limita cuantitativamente, ya que se fija como límite de la cuantía de la pensión de viudedad la establecida como compensatoria.